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Guía Descalificación VPO
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Referencia: www.mviv.es

Guía Descalificación VPO


¿Qué se solicita?

    La descalificación de la vivienda protegida para anular las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas.

    OBJETO: Descalificar la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.

¿Quién puede solicitarlo?

    Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

¿A qué Administración Pública hay que dirigirse?

    A la Comunidad Autónoma donde está calificada la vivienda, que es la Administración competente de iniciar y resolver este procedimiento.

  • La solicitud deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según las instrucciones y en el modelo de impreso que establezca cada una de ellas.

  • Con la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
    • Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
    • Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.


  • Plazo presentación solicitud:

    • Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar.

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

  • Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

  • En los registros de los órganos de las Comunidades y Ciudades Autónomas que se dirija.

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  • En las oficinas de Correos.

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 Devolución de ayudas:

    Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la Comunidad Autónoma correspondiente, y motivada la aceptación de la descalificación, por la Comunidad Autónoma, se deberán devolver las ayudas públicas recibidas de:

    • la Administración General del Estado(*)
    • la Comunidad Autónoma
    • el Ayuntamiento

    Más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).

    (*) Para resolver sobre la devolución de las ayudas estatales, el Ministerio de Vivienda solicitará a la Comunidad Autónoma informe justificativo de la descalificación.

Normativa aplicable

  • RD 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial (BOE 07-09-68)

  • RD 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE 16-01-79)

  • RD 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada (BOE 01-06-93)

  • La normativa específica del Plan de Vivienda en el que se ampara cada vivienda.

 
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