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Ayudas para la rehabilitación de la vivienda
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Referencia: www.mviv.es

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda


 Qué se entiende por rehabilitación:

    Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.

    Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas

    • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
    • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.

    Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda

    • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
    • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
    • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

 Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

    Requisitos de los inmuebles

    • Requisitos comunes a edificios y viviendas

      • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio)
      • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.


    • Requisitos específicos para edificios

      • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda)
      • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2

    Requisitos de los destinatarios de las ayudas

    • Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación

      • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

    • Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación

 Tipo de ayudas

    Préstamos cualificados

    • Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados

    • Y las propias siguientes:

      • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
      • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
      • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año
      • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

    Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:

    • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI

    • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU

    Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

    • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por,

      El subsidio de préstamo del párrafo anterior

      Una subvención máxima por vivienda de:

      • 1.240 €: General
      • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
      • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
      • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

    • Rehabilitación de viviendas

      • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
      • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
      • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
      • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

 Reconocimiento del derecho y tramitación

    • La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

    • La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

    • Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:

 
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